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¿Se puede sustituir el imperativo por infinitivo?

Solo es válido el empleo del infinitivo con valor de imperativo dirigido a una segunda persona del singular o del plural cuando aparece precedido de la preposición a, uso propio de la lengua oral coloquial: ¡Tú, a callar!; Niños, a dormir

Cuando se da una orden a una segunda persona (del singular o del plural), deben usarse:

* las formas propias del imperativo, si la oración es afirmativa,
* las formas correspondientes del subjuntivo, si la oración es negativa, va introducida por la conjunción que o se dirige a un interlocutor al que se trata de usted.

SINGULAR
Tómate toda la sopa y deja de protestar.
No te enfades y ponnos otro café.
Que te calles.
Hágame caso

PLURAL
Poneos el pijama y dormíos cuanto antes.
No lleguéis tarde
Que os estéis quietos.
Cierren la puerta y siéntense, por favor.

No se considera correcto, en el habla esmerada, el uso del infinitivo en lugar del imperativo para dirigir una orden a una segunda persona del plural, como se hace a menudo en el habla coloquial:

NO ES CORRECTO:
¡Venir aquí ahora mismo, granujas!
Poneros el pijama y dormiros cuanto antes.